Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050096)
Orden de 13 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023

24793

En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
8. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la
correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin
ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
9. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
10. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente
participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión del/la aspirante.