Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050096)
Orden de 13 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023

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Además, a efectos informativos, se hará público en la misma dirección de Internet, la relación
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitivamente, las relaciones de
aprobados/as de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante
el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión,
los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a. Es necesario estar en posesión de la nacionalidad española para acceder
a las plazas objeto de esta convocatoria en virtud de lo previsto en el artículo 3.2 del
Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos
nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de
trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Graduado o Licenciado en Derecho o cumplir las
condiciones para obtenerla, en virtud de lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 2/2021,
de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en
condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en
su caso.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1, b) del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
f) No pertenecer como funcionario de carrera al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas
se presenta.