Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050096)
Orden de 13 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023

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4. El periodo de prácticas tendrá una duración de un mes y dará comienzo en la fecha que se
determina en la orden a que se refiere el apartado segundo de la presente base. La calificación del periodo de prácticas será de “Apto/a” o “No Apto/a” y se otorgará por la Dirección
General de la Función Pública, previo informe de la Secretaría General correspondiente.
Los/as aspirantes funcionarios/as en prácticas que no superen el periodo de prácticas por
haber obtenido la calificación de “No Apto/a” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causas de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad.
Durante el tiempo que los/as aspirantes permanezcan nombrados/as como funcionarios/as
en prácticas tendrán derecho a ser retribuidos de acuerdo con el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Por orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública serán
nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo Superior de Letrados, los funcionarios/
as en prácticas que hubiesen superado con calificación de “Apto/a” el periodo de prácticas,
publicándose dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del
destino adjudicado, conforme a lo establecido en la base anterior.
Dicho destino tendrá carácter definitivo y a todos los efectos será equivalente al obtenido por
concurso. La citada resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Duodécima. Listas de espera.
Para la constitución de listas de espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que
sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de
oposición.
En aplicación del artículo 30.4 del citado Reglamento General de Ingreso, si durante el desarrollo del proceso de selección, existiera la urgente necesidad de cubrir vacantes en el Cuerpo