Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050096)
Orden de 13 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023

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b) Copia auténtica o debidamente compulsada de la titulación académica o del resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
2. Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales
efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura
contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número de teléfono
facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe
dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a funcionario/a, quedando sin
efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida
para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a
o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Asimismo, los/as aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionarios/as de carrera,
como personal interino, o como personal laboral, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios/as en prácticas, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que
se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.