Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2023050095)
Orden de 10 de abril de 2023 por la que se convoca el XVII Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24779
3. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido
en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la citada ley.
4. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 2.000,00 euros, que se imputarán con cargo a
la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060094 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Artículo 7. Jurado de Valoración.
1. El Jurado de Valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría
General de Educación, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un/a Inspector/a de Educación.
b) Vocales: Tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretario: El/la secretario/a del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. E
l Jurado propondrá a los/las candidatos/as las palabras con nivel progresivo de dificultad
ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas las personas aspirantes que las
escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo
de cinco.
3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la subsección 1ª
de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
Martes 18 de abril de 2023
24779
3. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido
en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la citada ley.
4. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.
El importe total para esta convocatoria es de 2.000,00 euros, que se imputarán con cargo a
la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060094 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Artículo 7. Jurado de Valoración.
1. El Jurado de Valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría
General de Educación, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un/a Inspector/a de Educación.
b) Vocales: Tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretario: El/la secretario/a del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. E
l Jurado propondrá a los/las candidatos/as las palabras con nivel progresivo de dificultad
ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas las personas aspirantes que las
escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo
de cinco.
3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la subsección 1ª
de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.