Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
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realización en una distancia de 4 km desde cualquier punto del ámbito del Plan
Especial”.
O en su el punto 3.º que indica que:
“Se propone crear una mesa de negociación entre las empresas eléctricas responsables y el Ayuntamiento para lograr paulatinamente erradicar los impactos negativos de las líneas actualmente existentes, por la firma de convenios específicos”.
Pero dentro del texto del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de
Trujillo, no existe ningún artículo que regule la aminoración de los impactos exteriores de manera obligatoria, al igual que sucede con los impactos interiores, los
cuales se regulan en los artículos 51 y 52.
Por lo tanto, en el artículo 50 del PEPCHT sólo se indican propuestas, pero no
indica ni imposición, ni obligatoriedad.
– Con fecha 24 de enero de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Asistencia
y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres, que concluye con
lo siguiente:
• En base a los antecedentes expuestos hemos de concluir que cabría decir que la
instalación eléctrica planteada para el suministro de energía eléctrica a la Planta de
fabricación de diamantes no incumple lo especificado por las Normas Urbanísticas
del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo.
– Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se indica lo siguiente:
• El municipio de Trujillo dispone de un “Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico Artístico”, aprobado definitivamente mediante Resolución de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 2 de noviembre de
2005 (publicado en DOE n.º 70, de 15 de junio de 2006), que se encuentra actualmente vigente.
• No compete a esta Dirección General el pronunciamiento sobre la adecuación de
un Proyecto concreto a la normativa municipal, siendo los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento los que deben realizar dicho análisis; ver, entre otros, los artículo
143 “Régimen del control administrativo de las actividades urbanísticas”, artículo
147 “El procedimiento general de otorgamiento de licencia de obras de edifica-
Lunes 17 de abril de 2023
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realización en una distancia de 4 km desde cualquier punto del ámbito del Plan
Especial”.
O en su el punto 3.º que indica que:
“Se propone crear una mesa de negociación entre las empresas eléctricas responsables y el Ayuntamiento para lograr paulatinamente erradicar los impactos negativos de las líneas actualmente existentes, por la firma de convenios específicos”.
Pero dentro del texto del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de
Trujillo, no existe ningún artículo que regule la aminoración de los impactos exteriores de manera obligatoria, al igual que sucede con los impactos interiores, los
cuales se regulan en los artículos 51 y 52.
Por lo tanto, en el artículo 50 del PEPCHT sólo se indican propuestas, pero no
indica ni imposición, ni obligatoriedad.
– Con fecha 24 de enero de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Asistencia
y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres, que concluye con
lo siguiente:
• En base a los antecedentes expuestos hemos de concluir que cabría decir que la
instalación eléctrica planteada para el suministro de energía eléctrica a la Planta de
fabricación de diamantes no incumple lo especificado por las Normas Urbanísticas
del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo.
– Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se indica lo siguiente:
• El municipio de Trujillo dispone de un “Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico Artístico”, aprobado definitivamente mediante Resolución de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 2 de noviembre de
2005 (publicado en DOE n.º 70, de 15 de junio de 2006), que se encuentra actualmente vigente.
• No compete a esta Dirección General el pronunciamiento sobre la adecuación de
un Proyecto concreto a la normativa municipal, siendo los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento los que deben realizar dicho análisis; ver, entre otros, los artículo
143 “Régimen del control administrativo de las actividades urbanísticas”, artículo
147 “El procedimiento general de otorgamiento de licencia de obras de edifica-