Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24720
rización de vertido al arroyo del Caballo, otorgada al Ayuntamiento de Trujillo mediante
Resolución de fecha 18 de abril de 2011 (ref. expte. AV-0173/2004 – 363.064/04).
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del RDPH, “en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las
mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente”. Por
tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá
contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Trujillo.
No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente
al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a
lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del
tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas.
— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción de
diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento
y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de
tratar las nuevas cargas contaminantes.
En caso de que la citada conexión suponga una modificación sustancial de las condiciones establecidas en la autorización de vertido de fecha 18 de abril de 2011 otorgada
por este Organismo, el Ayuntamiento de Trujillo deberá solicitar la revisión de la misma,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 del RDPH, con suficiente antelación y
acompañando de la documentación justificativa que proceda.
— De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
– Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
Lunes 17 de abril de 2023
24720
rización de vertido al arroyo del Caballo, otorgada al Ayuntamiento de Trujillo mediante
Resolución de fecha 18 de abril de 2011 (ref. expte. AV-0173/2004 – 363.064/04).
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del RDPH, “en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las
mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente”. Por
tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá
contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Trujillo.
No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente
al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a
lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del
tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas.
— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción de
diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento
y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de
tratar las nuevas cargas contaminantes.
En caso de que la citada conexión suponga una modificación sustancial de las condiciones establecidas en la autorización de vertido de fecha 18 de abril de 2011 otorgada
por este Organismo, el Ayuntamiento de Trujillo deberá solicitar la revisión de la misma,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 del RDPH, con suficiente antelación y
acompañando de la documentación justificativa que proceda.
— De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
– Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.