Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24693
14. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
15. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de
la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. L
a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000,
200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Lunes 17 de abril de 2023
24693
14. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
15. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de
la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. L
a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá
ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000,
200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.