Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24690

18. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
19. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
20. Con independencia de lo establecido en el punto h.1, el titular deberá remitir, anualmente,
durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas
en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas por el desarrollo
de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como de
garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone una
serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que no se podrá desarrollar actividad
ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones sin que previamente
los equipos de depuración asociados se encuentren trabajando en condiciones óptimas de
funcionamiento.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en
caso de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos,
cuyas emisiones son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera inmediata-, a
condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas.
3. Los diferentes equipos de depuración -e instalaciones auxiliares asociadas-, deben ser
los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en marcha, alcanzando estos sus