Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24688
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación emitido por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica.
9. El titular de la AAI dispondrá de un sistema de estimación del metano emitido, basado en
la determinación directa de parámetros asociados a proceso y a caudales de venteo de los
reactores de plasma. La descripción técnica del sistema de control, que habrá de estar desarrollada y suscrita por técnico competente, deberá ser presentada a la DGS previamente
a la puesta en marcha de la instalación.
Mediante este sistema se llevará a cabo el control de las emisiones de metano asociadas
al foco 2, según numeración del apartado b.1. Anualmente se presentarán los datos de
emisión total a la DGS.
10. Anualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de
dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en la presente resolución.
11. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. Todas las determinaciones de emisiones atmosféricas deberán recogerse en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones asociadas a parámetros de control que se lleven a cabo, en
su caso; una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones.
Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de equipos
y de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran
surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de
Lunes 17 de abril de 2023
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7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación emitido por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica.
9. El titular de la AAI dispondrá de un sistema de estimación del metano emitido, basado en
la determinación directa de parámetros asociados a proceso y a caudales de venteo de los
reactores de plasma. La descripción técnica del sistema de control, que habrá de estar desarrollada y suscrita por técnico competente, deberá ser presentada a la DGS previamente
a la puesta en marcha de la instalación.
Mediante este sistema se llevará a cabo el control de las emisiones de metano asociadas
al foco 2, según numeración del apartado b.1. Anualmente se presentarán los datos de
emisión total a la DGS.
10. Anualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de
dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en la presente resolución.
11. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. Todas las determinaciones de emisiones atmosféricas deberán recogerse en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones asociadas a parámetros de control que se lleven a cabo, en
su caso; una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones.
Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de equipos
y de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran
surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de