Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061238)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Oeste Digital, SL, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24452
Con carácter general:
• Denominación de la oferta o nombre comercial.
• Velocidad de conexión.
• Cuota de alta, si la hubiere.
• Coste del hardware y/o software asociado si lo hubiere.
• Cuota mensual del servicio.
• En su caso:
–O
fertas complementarias (Reducción de importes de cuotas, reducción de costes
de hardware, etc.).
–O
tros servicios incluidos en el paquete (llamadas de teléfono, envío de mensajes,
etc.).
4.3. Garantía de Calidad y Servicios.
Los operadores deberán garantizar la calidad del servicio, así como una adecuada atención
a los clientes. La atención a los clientes se realizará de forma específica y, con independencia de cualquier otra vía que el operador pueda poner a disposición de los mismos, a
través del teléfono específicamente establecido para estas ayudas.
Igualmente, los operadores se comprometen a aplicar a sus clientes beneficiarios de las
subvenciones reguladas en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, cualquier mejora
técnica o económica que ofrezcan a los clientes individuales de las mismas, durante los
doce meses siguientes que deben permanecer los beneficiarios activos en el servicio.
4.4. Aceptación de la forma de pago.
El pago de las conexiones contratadas por los beneficiarios de las ayudas con el operador
se realizará de la forma siguiente:
• La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, abonará por cesión de los beneficiarios al operador mediante transferencias
bancarias a la cuenta designada por éste, el importe subvencionado, en tres pagos de
forma cuatrimestral a periodo vencido.
Lunes 17 de abril de 2023
24452
Con carácter general:
• Denominación de la oferta o nombre comercial.
• Velocidad de conexión.
• Cuota de alta, si la hubiere.
• Coste del hardware y/o software asociado si lo hubiere.
• Cuota mensual del servicio.
• En su caso:
–O
fertas complementarias (Reducción de importes de cuotas, reducción de costes
de hardware, etc.).
–O
tros servicios incluidos en el paquete (llamadas de teléfono, envío de mensajes,
etc.).
4.3. Garantía de Calidad y Servicios.
Los operadores deberán garantizar la calidad del servicio, así como una adecuada atención
a los clientes. La atención a los clientes se realizará de forma específica y, con independencia de cualquier otra vía que el operador pueda poner a disposición de los mismos, a
través del teléfono específicamente establecido para estas ayudas.
Igualmente, los operadores se comprometen a aplicar a sus clientes beneficiarios de las
subvenciones reguladas en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, cualquier mejora
técnica o económica que ofrezcan a los clientes individuales de las mismas, durante los
doce meses siguientes que deben permanecer los beneficiarios activos en el servicio.
4.4. Aceptación de la forma de pago.
El pago de las conexiones contratadas por los beneficiarios de las ayudas con el operador
se realizará de la forma siguiente:
• La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, abonará por cesión de los beneficiarios al operador mediante transferencias
bancarias a la cuenta designada por éste, el importe subvencionado, en tres pagos de
forma cuatrimestral a periodo vencido.