Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061236)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Núñez 99, SLU, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24444
No serán objeto de incentivo las ofertas complementarias, ni los otros servicios que pueda
incorporar la oferta que contrate el beneficiario.
En el supuesto de oferta de meses con cuota de conexión cero o reducida, incluidas en el periodo de 12 meses incentivable, las mismas se cuantificarán por su importe real.
Séptima. Actuaciones de comprobación.
Los operadores se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas
en la legislación vigente para las entidades colaboradoras.
Octava. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será la de la convocatoria del programa de ayudas reguladas por el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, pudiendo ser prorrogada dentro de los
límites establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo denuncia expresa de la adhesión por el operador o la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por escrito y con una antelación
mínima de 2 meses a su vencimiento inicial o de las sucesivas prórrogas.
Novena. Compensación económica.
La entidad colaboradora, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas,
no recibirá compensación económica alguna por parte de la administración de la Junta de
Extremadura.
Décima. Resolución y extinción.
El presente acuerdo podrá resolverse de forma inmediata por mutuo acuerdo entre las partes. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio por cualquiera de las
partes podrá dar lugar a la extinción del mismo.
En cualquier caso, la resolución anticipada o la extinción del convenio no afectará a las actividades en curso que deberán ser completadas.
Undécima. Concurrencia.
El presente convenio se realiza sin derecho de exclusividad pudiendo la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital firmar cuantos acuerdos de esta misma naturaleza y contenido
estime oportuno.
Lunes 17 de abril de 2023
24444
No serán objeto de incentivo las ofertas complementarias, ni los otros servicios que pueda
incorporar la oferta que contrate el beneficiario.
En el supuesto de oferta de meses con cuota de conexión cero o reducida, incluidas en el periodo de 12 meses incentivable, las mismas se cuantificarán por su importe real.
Séptima. Actuaciones de comprobación.
Los operadores se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas
en la legislación vigente para las entidades colaboradoras.
Octava. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será la de la convocatoria del programa de ayudas reguladas por el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, pudiendo ser prorrogada dentro de los
límites establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo denuncia expresa de la adhesión por el operador o la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por escrito y con una antelación
mínima de 2 meses a su vencimiento inicial o de las sucesivas prórrogas.
Novena. Compensación económica.
La entidad colaboradora, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas,
no recibirá compensación económica alguna por parte de la administración de la Junta de
Extremadura.
Décima. Resolución y extinción.
El presente acuerdo podrá resolverse de forma inmediata por mutuo acuerdo entre las partes. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio por cualquiera de las
partes podrá dar lugar a la extinción del mismo.
En cualquier caso, la resolución anticipada o la extinción del convenio no afectará a las actividades en curso que deberán ser completadas.
Undécima. Concurrencia.
El presente convenio se realiza sin derecho de exclusividad pudiendo la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital firmar cuantos acuerdos de esta misma naturaleza y contenido
estime oportuno.