Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061236)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el operador de telecomunicación Núñez 99, SLU, por el que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el programa del bono social dirigido a colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24442
— Cuantía de subvención correspondiente al periodo facturado.
3. C
onforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la dirección general con competencias en materia de agenda digital tramitará el abono al
operador de la suma de los importes correspondientes.
4. E
l pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del operador adherido, indicada en la solicitud de adhesión al programa de ayudas conforme al modelo establecido
a tal efecto en la convocatoria.
5. E
l pago se realizará a los operadores adheridos por cesión de los beneficiarios y en las
condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
6. E
l operador procederá a aminorar el importe de 20 € directamente, en la factura emitida
de los servicios contratados por la persona beneficiaria.
7. E
l pago final correspondiente al tercer y último cuatrimestre se realizará una vez presentada por el operador la justificación final tal y como se establece en el artículo 21.
4.7. P
enalizaciones.
El incumplimiento por parte del operador de alguno de los compromisos recogidos en
los puntos anteriores podrá dar lugar a penalizaciones económicas para las mismas. El
importe de las penalizaciones se detraerá del pago que debe realizarse por la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital al operador.
4.8. M
antenimiento de la Conexión a Internet.
Los operadores que vayan a prestar los servicios deberán comprometerse a continuar
prestando dichos servicios durante al menos un año después de la expiración del bono en
las mismas condiciones.
Quinta. Derechos de los operadores.
Serán derechos de los operadores los siguientes:
5.1. P
articipación.
Los operadores adheridos serán proveedores únicos de las conexiones a banda ancha que
se incentiven.
Lunes 17 de abril de 2023
24442
— Cuantía de subvención correspondiente al periodo facturado.
3. C
onforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la dirección general con competencias en materia de agenda digital tramitará el abono al
operador de la suma de los importes correspondientes.
4. E
l pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del operador adherido, indicada en la solicitud de adhesión al programa de ayudas conforme al modelo establecido
a tal efecto en la convocatoria.
5. E
l pago se realizará a los operadores adheridos por cesión de los beneficiarios y en las
condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
6. E
l operador procederá a aminorar el importe de 20 € directamente, en la factura emitida
de los servicios contratados por la persona beneficiaria.
7. E
l pago final correspondiente al tercer y último cuatrimestre se realizará una vez presentada por el operador la justificación final tal y como se establece en el artículo 21.
4.7. P
enalizaciones.
El incumplimiento por parte del operador de alguno de los compromisos recogidos en
los puntos anteriores podrá dar lugar a penalizaciones económicas para las mismas. El
importe de las penalizaciones se detraerá del pago que debe realizarse por la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital al operador.
4.8. M
antenimiento de la Conexión a Internet.
Los operadores que vayan a prestar los servicios deberán comprometerse a continuar
prestando dichos servicios durante al menos un año después de la expiración del bono en
las mismas condiciones.
Quinta. Derechos de los operadores.
Serán derechos de los operadores los siguientes:
5.1. P
articipación.
Los operadores adheridos serán proveedores únicos de las conexiones a banda ancha que
se incentiven.