Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061285)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 12,25 hectáreas de viñedo", cuya promotora es María Josefa Toribio Muñoz, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA21/0802.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24590

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:


— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Política Forestal informa que las parcelas en la que se desarrolla la actividad no se
encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas
de este Servicio. No existiendo ninguna coordenada de incendio en la base de datos
de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas
solicitadas. La zona objeto del proyecto no se encuentra dentro de las Zonas de Alto
Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales. Señalan una serie de medidas que se incorporan al presente Informe.



— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas
(cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, concluyendo que la afección forestal
de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente.



— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no
se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto,
consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales, a pesar de que se van a producir movimientos
de tierras en la ejecución del proyecto, por lo que, de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie,
que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a
cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las
obras, a efectos de poder valorar, prevenir y corregir los impactos sobre dicho que se
adicionan al presente Informe.



— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de
ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.



— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación aportada
y comparada con la información existente en la Sección de Vías pecuarias, relativa
a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Puebla de