Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061285)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 12,25 hectáreas de viñedo", cuya promotora es María Josefa Toribio Muñoz, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA21/0802.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24603
A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape
que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
5. S
i como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del
cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán nivelaciones de parcelas, explanaciones, desmontes, bancales,
etc., ni desbroces en las lindes
7. N
o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por el
arroyo innominado tributario de la Rivera de Zafra que atraviesa la zona de actuación,
debiendo arrancar las pantas de vid que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial. Asimismo, se respetarán las lindes con vegetación natural y las
zonas de dominio público hidráulico.
8. L
os cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho
del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán
desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales,
minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca
modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las
mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente autorización del órgano de
cuenca.
9. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
Lunes 17 de abril de 2023
24603
A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape
que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
5. S
i como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del
cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán nivelaciones de parcelas, explanaciones, desmontes, bancales,
etc., ni desbroces en las lindes
7. N
o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por el
arroyo innominado tributario de la Rivera de Zafra que atraviesa la zona de actuación,
debiendo arrancar las pantas de vid que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial. Asimismo, se respetarán las lindes con vegetación natural y las
zonas de dominio público hidráulico.
8. L
os cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho
del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán
desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales,
minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca
modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las
mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente autorización del órgano de
cuenca.
9. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.