Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
24648
Lunes 17 de abril de 2023
2.2. C
uando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. C
uando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. E
l promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista
de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Actuaciones forestales en una
superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta, en el término municipal de Puebla de la Reina
(Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos
significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
24648
Lunes 17 de abril de 2023
2.2. C
uando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. C
uando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. E
l promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista
de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Actuaciones forestales en una
superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta, en el término municipal de Puebla de la Reina
(Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos
significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ