Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061276)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la puesta en marcha de los Programas para la Promoción de Marcas y Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24361
La promoción exterior ligada al origen Extremadura es una medida que favorece la progresión
del sector, pues las actividades e instrumentos que refuerzan los atributos de calidad y los
modos de saber-hacer, o de prestar servicios de valor de las empresas extremeñas, contribuyen a incrementar el valor y el volumen de sus exportaciones. En este sentido, los valores de
origen y calidad que encierran las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas extremeñas, así como la imagen que proyectan las marcas de Extremadura, pueden
y deben ser fortalecidas a través de las medidas más apropiadas.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán de, entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades a llevar a cabo derivadas de la ejecución de los Programas para la Promoción de Marcas y Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas para el periodo 2023-2026, se llevará a cabo través de la figura
de la transferencia específica recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran
transferencias específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a
financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Lunes 17 de abril de 2023
24361
La promoción exterior ligada al origen Extremadura es una medida que favorece la progresión
del sector, pues las actividades e instrumentos que refuerzan los atributos de calidad y los
modos de saber-hacer, o de prestar servicios de valor de las empresas extremeñas, contribuyen a incrementar el valor y el volumen de sus exportaciones. En este sentido, los valores de
origen y calidad que encierran las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas extremeñas, así como la imagen que proyectan las marcas de Extremadura, pueden
y deben ser fortalecidas a través de las medidas más apropiadas.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán de, entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades a llevar a cabo derivadas de la ejecución de los Programas para la Promoción de Marcas y Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas para el periodo 2023-2026, se llevará a cabo través de la figura
de la transferencia específica recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran
transferencias específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a
financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.