Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061276)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la puesta en marcha de los Programas para la Promoción de Marcas y Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24374
constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos
de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de
calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de
2026; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Undécima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
e) F
alta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Lunes 17 de abril de 2023
24374
constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos
de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de
calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de
2026; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Undécima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
e) F
alta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.