Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061276)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la puesta en marcha de los Programas para la Promoción de Marcas y Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24370
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos
de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de
la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
sta transferencia específica tendrán una duración plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un
trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que
corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje
que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del segundo 25% del importe total de la misma.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica
de cada anualidad, se procederá al abono del tercer 25% del importe total de la misma.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del último 25% del importe
total de la misma.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
Lunes 17 de abril de 2023
24370
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos
de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de
la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
sta transferencia específica tendrán una duración plurianual y los pagos de las mismas se
harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición
de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un
trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que
corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje
que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del segundo 25% del importe total de la misma.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica
de cada anualidad, se procederá al abono del tercer 25% del importe total de la misma.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del último 25% del importe
total de la misma.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,