Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24495

Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con
el orden de puntuación obtenido.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un
máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:


I. Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para
el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del
ejercicio que se trate: 5 puntos.

II. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5
puntos adicionales.
b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa
u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente
gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:


I. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.

II. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito
agrario: 3 puntos.
c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:


I. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.



II. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los
repuestos: 4 puntos.



III. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de
los repuestos: 3 puntos.

d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio: