Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24505

A cumplimentar en caso de entidades sin personalidad jurídica (autorizaciones):
Para cada uno de los miembros de la agrupación y la persona que obstante la representación un modelo
de autorización a tenor del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la suscripción de la solicitud otorgo el
consentimiento para la consulta de los datos que seguidamente se relacionan:


Identificación personal



Certificados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

En caso contrario, en el que no se otorgue el consentimiento para la consulta habrán de aportarse los
documentos que correspondan junto con la solicitud. (conforme al modelo adjunto)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA AYUDA A LA
REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO OBJETO DE
VACIO SANITARIO. Año 2023
EL SOLICITANTE O, EN SU CASO, EL REPRESENTANTE,
DECLARA:
− Que está facultado/a para obtener la condición de beneficiario/a de la subvención a que hace
referencia la Orden de 2 de noviembre de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino objeto de vacío
sanitario para la convocatoria del año 2023.
− Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la
ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición y
comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería.
− No proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses
desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado
se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal,
y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones
calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de
noviembre de 2022.
− Que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido
tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el
vaciado sanitario consiguiente.
− Que cumple con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación,
bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
− No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o
entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la
subvención solicitada, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
− Que la explotación cumple la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE)
nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del
Estado.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.