Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023061135)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24471

A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún
caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, (la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio), u órgano
en quien ésta delegue.
Octavo. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de
abril de 2020, (DOE n.º 82, de 29 de abril) modificada por la Orden de 10 de enero de 2023
(DOE n.º 14, de 20 de enero) estará compuesta por las personas titulares de:
La Jefatura de Servicio de Administración General e Interior (Presidencia), de la Jefatura de
Sección de Interior (Vocalía), de la Jefatura de Sección de Espectáculos Públicos (Vocalía)
y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos
(Secretaría).
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal corporativo de la Junta de Extremadura.
http://www.juntaex.es.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. En los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2020, (DOE n.º
82, de 29 de abril) modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20
de enero) para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en
cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Tasa policial: ratio de número de efectivos de policía local por cada mil habitantes
(máximo 4 puntos):


— De 0 a 0,50 ....................................... 0,5 puntos.



— De 0,51 a 1,00 .................................. 1 punto.



— De 1,01 a 1,50 .................................. 1,5 puntos.



— De 1,51 a 2,00 .................................. 2 puntos.