Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023061135)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
24478
Lunes 17 de abril de 2023
Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los
artículos 19 y 20, de la Orden de 24 de abril de 2020, respectivamente.
Decimosexto. Eficacia, y medios de impugnación.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante esta Secretaria General, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
24478
Lunes 17 de abril de 2023
Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los
artículos 19 y 20, de la Orden de 24 de abril de 2020, respectivamente.
Decimosexto. Eficacia, y medios de impugnación.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante esta Secretaria General, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ