Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023061135)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24473
c) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio
económico anterior a la anualidad en que se efectúa la correspondiente convocatoria,
anualidad 2022 (máximo 3 puntos):
— Hasta el 1,00 % del Presupuesto .............................................. 0,5 puntos.
— Entre el 1,01 % y el 3,00 % .................................................... 1 punto.
— Entre el 3,01 % y el 5,00 % .................................................... 1,5 puntos.
— Entre el 5,01 % y el 7,00 % .................................................... 2 puntos.
— Entre el 7,01 y el 10,00 % ...................................................... 2,5 puntos.
— Más del 10,00 % .................................................................... 3 puntos.
d) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura
112, según información facilitada por el mencionado Centro (máximo 1 punto):
— No cedidos efectivos de policía local .......................................... 0 puntos.
— Tener cedidos efectivos de policía local ...................................... 1 punto.
e) P
oblación de la entidad local (máximo 3 puntos):
— Más de 60.000 habitantes ....................................................... 0,5 puntos.
— Entre 15.001 y 60.000 habitantes ............................................ 1 punto.
— Entre 3.001 y 15.000 habitantes .............................................. 1,5 puntos.
— Entre 2.001 y 3.000 habitantes ................................................ 2 puntos.
— Entre 1.001 y 2.000 habitantes ................................................ 2,5 puntos.
— Hasta 1.000 habitantes ........................................................... 3 puntos.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a),
b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. De persistir el empate,
tendrá preferencia la entidad local solicitante que tenga más efectivos de sexo femenino.
Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido
entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 17 de abril de 2023
24473
c) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio
económico anterior a la anualidad en que se efectúa la correspondiente convocatoria,
anualidad 2022 (máximo 3 puntos):
— Hasta el 1,00 % del Presupuesto .............................................. 0,5 puntos.
— Entre el 1,01 % y el 3,00 % .................................................... 1 punto.
— Entre el 3,01 % y el 5,00 % .................................................... 1,5 puntos.
— Entre el 5,01 % y el 7,00 % .................................................... 2 puntos.
— Entre el 7,01 y el 10,00 % ...................................................... 2,5 puntos.
— Más del 10,00 % .................................................................... 3 puntos.
d) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura
112, según información facilitada por el mencionado Centro (máximo 1 punto):
— No cedidos efectivos de policía local .......................................... 0 puntos.
— Tener cedidos efectivos de policía local ...................................... 1 punto.
e) P
oblación de la entidad local (máximo 3 puntos):
— Más de 60.000 habitantes ....................................................... 0,5 puntos.
— Entre 15.001 y 60.000 habitantes ............................................ 1 punto.
— Entre 3.001 y 15.000 habitantes .............................................. 1,5 puntos.
— Entre 2.001 y 3.000 habitantes ................................................ 2 puntos.
— Entre 1.001 y 2.000 habitantes ................................................ 2,5 puntos.
— Hasta 1.000 habitantes ........................................................... 3 puntos.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a),
b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. De persistir el empate,
tendrá preferencia la entidad local solicitante que tenga más efectivos de sexo femenino.
Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido
entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.