Consejería De Educación Y Empleo. Elecciones. (2023061304)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72

24566

Lunes 17 de abril de 2023

Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda,
cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de
actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
Cuarto. Competencia para la distribución de los permisos.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período
en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por
correo.
Quinto. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y
4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. L
 os trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la
jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo
corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
2. S
 i alguno de los trabajadores comprendidos en el apartado anterior ha de trabajar en el
turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.
Sexto. Naturaleza jurídica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos
los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada,
la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral
correspondiente.
Séptimo. Personal al servicio de la Junta de Extremadura.
Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto
para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para
cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.
Mérida, 12 de abril de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA