Consejería De Educación Y Empleo. Elecciones. (2023061304)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24564

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de
2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura.
(2023061304)

Por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura para el próximo 28 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Extremadura de 4 de abril).
De igual modo, el Boletín Oficial del Estado del 4 de abril de 2023 publica el Real Decreto
207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales para el 28 de mayo de
2023. Por su parte, el Decreto 31/2023, de 3 de abril, convoca elecciones de vocales de las
Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura para esa misma fecha
(DOE de 4 de abril).
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 abril, de regulación complementaria de los
procesos electorales (BOE de 17 de abril de 1999), encomienda a los órganos de la Administración con competencias en materia laboral la adopción de las medidas precisas para facilitar
la participación en la votación de los trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el
día en que se celebre, y de quienes por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio
el día de las elecciones quieran ejercer el derecho al voto por correo, y establece los permisos
que corresponden a quienes formen parte de las Mesas Electorales o acrediten su condición
de Interventores o Apoderados.
Mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral), por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 10.1.g) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral
(DOE del 19 de noviembre), corresponde a esta Dirección General de Trabajo, como autoridad
laboral, adoptar, de acuerdo con la Delegación del Gobierno en Extremadura, medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos a aplicar el domingo 28 de mayo de 2023, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho fundamental de sufragio en las elecciones convocadas.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Extremadura, en
relación con el horario laboral del día 28 de mayo de 2023 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso