Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24303
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general, de la declaración
de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la
Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y
vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma
adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre
otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto
ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del
plan de vigilancia será el siguiente:
2.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2 Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las
obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de
las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además,
se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada
mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente
por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento
incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la
evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3 Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS.
En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4 Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las
plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
Viernes 14 de abril de 2023
24303
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general, de la declaración
de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la
Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y
vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma
adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre
otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto
ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del
plan de vigilancia será el siguiente:
2.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2 Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las
obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de
las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además,
se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada
mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente
por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento
incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la
evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3 Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS.
En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4 Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las
plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación