Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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8. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la
Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
9. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional
séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces presentes en la zona.
3. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las
zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de
trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
4. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de
elementos sobre los mismos.
5. Los desbroces del terreno serán puntuales. Se evitará, en la medida de lo posible, que
los desbroces se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero
a julio, aproximadamente).
6. Como medida protectora, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales
que pudieran ser eliminados de forma directa.