Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061270)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes", en los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Talavera la Real. Expte.: IA22/1096.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24257
— Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a
lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de “Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes
de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes”, en
los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Viernes 14 de abril de 2023
24257
— Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a
lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de “Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes
de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes”, en
los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o
ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.