Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061270)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes", en los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Talavera la Real. Expte.: IA22/1096.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023



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— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse
mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la
aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.



— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo
en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y
reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables.



— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se
deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español
en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).



— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.