Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061270)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, ubicado en varios sectores de la misma Comunidad de Regantes", en los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Talavera la Real. Expte.: IA22/1096.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto
ya en el propio paisaje. Se trata de una zona con un elevado grado de antropización
dedicada a la actividad agrícola en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Durante la fase de construcción la calidad del aire se verá afectada por la emisión de
partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (presencia de maquinaria y
personas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión
y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria,
así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección
desaparece.
En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo
que el ruido y la contaminación lumínica. No obstante, deberán cumplirse las medidas
preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en
el documento ambiental.


3.3.8. Patrimonio arqueológico.

Según el documento ambiental, sólo se realiza una pequeña excavación para el cableado que se ejecuta en terrenos de servidumbre del canal y de la parcela de la balsa
existente, luego son todos terrenos ya removidos sin ninguna afección arqueológica.
Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por
el proyecto, unido a las características de las actuaciones, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas
correctoras de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado.