Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061160)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Asociación Inserta Empleo, en materia de atención sociolaboral a personas con discapacidad.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24008
Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a los Organismos Autónomos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 de los Estatutos del SEXPE establece como fines del mismo la ejecución de las
políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación
laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la formación profesional
para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y
desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya
al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de
la Secretaría General de Empleo. Igualmente, el SEXPE tiene como finalidad la mejora de la
empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades de
acceso al empleo.
Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, el SEXPE, al que se le
encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de
empleo, entre otras funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del SEXPE, la formalización de acuerdos y convenios de colaboración
con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento
del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos
aquellos referidos a las competencias atribuidas al SEXPE.
Cuarto. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece entre los objetivos de la política de empleo, el de
asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con
discapacidad, parados de larga duración y mayores de 45 años.
Por su parte, La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE establece como fines
generales del mismo, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas
activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en
el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación profesional ocupacional; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.
Asimismo, el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del
SEXPE, establece que este servirá con objetividad a los intereses generales de Extremadura,
Viernes 14 de abril de 2023
24008
Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a los Organismos Autónomos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 de los Estatutos del SEXPE establece como fines del mismo la ejecución de las
políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación
laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la formación profesional
para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y
desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya
al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de
la Secretaría General de Empleo. Igualmente, el SEXPE tiene como finalidad la mejora de la
empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades de
acceso al empleo.
Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, el SEXPE, al que se le
encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de
empleo, entre otras funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del SEXPE, la formalización de acuerdos y convenios de colaboración
con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento
del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos
aquellos referidos a las competencias atribuidas al SEXPE.
Cuarto. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece entre los objetivos de la política de empleo, el de
asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con
discapacidad, parados de larga duración y mayores de 45 años.
Por su parte, La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE establece como fines
generales del mismo, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas
activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en
el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación profesional ocupacional; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.
Asimismo, el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del
SEXPE, establece que este servirá con objetividad a los intereses generales de Extremadura,