Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061159)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y la Fundación Bancaria "la Caixa" para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia.
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NÚMERO 71
23996
Viernes 14 de abril de 2023
EXPONEN
I. Que la Constitución española recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de
la política social y económica la obligación “de todos los poderes públicos de asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral
de los menores”.
II. Que la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 9.1.26, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la L.O
1/2011, de 28 de enero, tiene competencia exclusiva en materia de Infancia y juventud,
protección y tutela de menores. En la actualidad, de conformidad con lo establecido en
Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
ejercerá las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales, tenía la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Así mismo la
Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en
materia de política educativa y formación.
III. Que es una prioridad para la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como de la Consejería de Educación y
Empleo, la atención de los menores que se encuentren en situación o riesgo de exclusión
social dado que los niños y niñas que crecen en la pobreza o la exclusión tienen menos
posibilidades de tener un buen rendimiento escolar, gozar de buena salud y aprovechar
todo su potencial en las fases posteriores de su vida.
IV. Que la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consejería de Educación y Empleo, considera imprescindible impulsar la colaboración público-privada en el ámbito de la lucha contra la pobreza y
la exclusión social y promover el trabajo coordinado de todos los agentes que contribuyen
en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma a desarrollar procesos de inclusión social
para, de este modo, garantizar a las personas en situación de vulnerabilidad y, específicamente, a los menores, una atención de calidad, de carácter integral en su medio familiar
y social.
V. Que el Ayuntamiento de Mérida en virtud de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de servicios sociales de Extremadura, tiene atribuida las competencias que, según se recoge básicamente,
en el artículo 32.2, que establece que “A las entidades locales les corresponde el desarrollo y
la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales
23996
Viernes 14 de abril de 2023
EXPONEN
I. Que la Constitución española recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de
la política social y económica la obligación “de todos los poderes públicos de asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral
de los menores”.
II. Que la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 9.1.26, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la L.O
1/2011, de 28 de enero, tiene competencia exclusiva en materia de Infancia y juventud,
protección y tutela de menores. En la actualidad, de conformidad con lo establecido en
Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
ejercerá las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales, tenía la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Así mismo la
Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en
materia de política educativa y formación.
III. Que es una prioridad para la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como de la Consejería de Educación y
Empleo, la atención de los menores que se encuentren en situación o riesgo de exclusión
social dado que los niños y niñas que crecen en la pobreza o la exclusión tienen menos
posibilidades de tener un buen rendimiento escolar, gozar de buena salud y aprovechar
todo su potencial en las fases posteriores de su vida.
IV. Que la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consejería de Educación y Empleo, considera imprescindible impulsar la colaboración público-privada en el ámbito de la lucha contra la pobreza y
la exclusión social y promover el trabajo coordinado de todos los agentes que contribuyen
en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma a desarrollar procesos de inclusión social
para, de este modo, garantizar a las personas en situación de vulnerabilidad y, específicamente, a los menores, una atención de calidad, de carácter integral en su medio familiar
y social.
V. Que el Ayuntamiento de Mérida en virtud de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de servicios sociales de Extremadura, tiene atribuida las competencias que, según se recoge básicamente,
en el artículo 32.2, que establece que “A las entidades locales les corresponde el desarrollo y
la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales