Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061158)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y la Fundación Bancaria "la Caixa" para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

23992

2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que
se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de
seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte
que lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios
causados.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
3. L
 as partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento.
Tal modificación deberá realizarse por escrito , mediante la firma de una adenda al mismo.
4. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en
esa misma ley.
Undécima. Difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las ac­
tuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo
suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de
las mismas.