Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24142

Los residuos inertes procedentes de la explotación se estiman en 130.000 m3 año, del tipo
“Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03”, Tabla A, Código LER
17 05 04. Estos materiales son considerados como residuos mineros según el Real Decreto
777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, por lo que el
plan de gestión de residuos estará referido a los mismos. También se ha estimado en 0,7
m3 al año, los residuos generables del tipo envases de plástico (HP 14, según anexo I de la
Ley 7/2022, 15 01 02, según caracterización establecida por la Decisión 2014/955/UE) y
envases de cartón (15 01 01, según caracterización establecida por la Decisión 20014/955/
UE), que junto a otros residuos no peligrosos que se pudieran generar, se almacenaran de
forma separada, según su tipología, en lugar habilitado y desde allí se transportaran periódicamente y depositaran en contenedores municipales de recogida selectiva de residuos
del municipio de Navalmoral de la Mata. En cuanto a la montera superior (retirada en la
fase previa a la de explotación) se acopiará en montones de hasta 2 m para ser utilizada
en las labores de restauración.
También se ha previsto un Programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en los informes de impacto ambiental, la permanencia
de la actividad dentro de los límites legales y la detección de impactos no previstos para
aplicar las medidas correctoras oportunas. En el mismo se han seleccionado una serie de
parámetros cuantificables y representativos de cada uno de los sistemas afectados por la
explotación (entorno, medio hídrico, suelo, vegetación, fauna y calidad del aire), recogidos
en una secuencia temporal que abarca las diferentes fases del proyecto.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto
ambiental, es sometido al trámite de información pública por el órgano ambiental, el competente para la formulación de la declaración ambiental relativa a ese proyecto, mediante
anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de octubre de 2022 (DOE núm.
201), no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aquellos casos,
conforme al artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en lo referente a que la declaración de impacto