Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24153
Y que, por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias establecidas en este informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad, que se
han tenido en cuenta e integrado en el apartado de medidas preventivas, correctoras y
complementarias de este informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite, con fecha 12 de enero de 2023, un informe favorable para la instauración de la
actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumpla lo indicado el
proyecto presentado, dando por hecho que no se va a afectar ningún pie arbóreo, y de
acuerdo con el siguiente condicionado.
– Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
– Se respetará cualquier pie arbolado o mata de regenerado (en caso de que existiera),
tanto en los frentes de la explotación como en el recorrido entre la zona de préstamo
y el trazado del AVE.
– Se cumplirá todo lo explicado en el proyecto presentado respecto a la restauración de
la zona explotada. Se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de
Extremadura los pasos a seguir en dicha restauración, y si hubiese algún deterioro no
contemplado en dicho proyecto, se estudiará la posible restauración.
–E
l beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
– Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención
de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Viernes 14 de abril de 2023
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Y que, por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias establecidas en este informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad, que se
han tenido en cuenta e integrado en el apartado de medidas preventivas, correctoras y
complementarias de este informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite, con fecha 12 de enero de 2023, un informe favorable para la instauración de la
actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumpla lo indicado el
proyecto presentado, dando por hecho que no se va a afectar ningún pie arbóreo, y de
acuerdo con el siguiente condicionado.
– Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
– Se respetará cualquier pie arbolado o mata de regenerado (en caso de que existiera),
tanto en los frentes de la explotación como en el recorrido entre la zona de préstamo
y el trazado del AVE.
– Se cumplirá todo lo explicado en el proyecto presentado respecto a la restauración de
la zona explotada. Se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de
Extremadura los pasos a seguir en dicha restauración, y si hubiese algún deterioro no
contemplado en dicho proyecto, se estudiará la posible restauración.
–E
l beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
– Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención
de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.