Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
24235
Viernes 14 de abril de 2023
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación
inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido
en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su
publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto “Aprovechamiento de un recurso de la Sección A)
préstamo denominado Cardoso, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”,
al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
24235
Viernes 14 de abril de 2023
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación
inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido
en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su
publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto “Aprovechamiento de un recurso de la Sección A)
préstamo denominado Cardoso, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”,
al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ