Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71

24231

Viernes 14 de abril de 2023

entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 2 de diciembre de 2022, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los
efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al Proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Cardoso en el término
municipal de Navalmoral de la Mata, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración
de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el
personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Navalmoral de la Mata se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente el 12 de abril de 2005, publicado
en el DOE n.º 126, de 29 de octubre de 2005 y por el Plan Territorial Campo Arañuelo
aprobado de forma definitiva el 21 de noviembre de 2008, publicado en el DOE n.º 230,
de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano SNURG.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 425 del planeamiento municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles en este tipo de suelo la industria extractiva.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir en el tipo de suelo
en que se ubica son los siguientes:


1. La parcela mínima debe ser de 8 ha de conformidad con el artículo 423 del planeamiento municipal.



2. L
 as edificaciones quedarán retranqueadas de los límites de la propiedad a una distancia superior a 5 m medidas perpendicularmente a los linderos (artículo 423 del
planeamiento municipal).



3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no