Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24206
nidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del día 29 de diciembre de 2022, se recibe la
Solicitud, por parte de la promotora, de sometimiento a evaluación de impacto ambiental
ordinaria de este proyecto de aprovechamiento de un recurso de la sección A) préstamo
denominado Cardoso para préstamos para la plataforma de la LAV en Navalmoral de la
Mata, junto a un nuevo EsIA en el que la promotora indica que se han tenido en cuenta
las consideraciones recibidas en relación a los Informes remitidos respecto del trámite de
consultas e información pública. También remite copia justificativa del pago de la tasa correspondiente.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en
cuenta los informes y alegaciones recibidas.
A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los informes
y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las sugerencias del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo relativas
al impacto ambiental, que a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del proyecto, así como aquellas estimaciones que se consideren beneficiosas para una mayor
protección y defensa del medio ambiente, la promotora las tiene en cuenta en su EsIA:
no afección del nivel freático, mantenimiento de maquinaria en lugares adecuados, o en
la fase de proyecto, planificación adecuada de la gestión de residuos, para evitar afecciones a aguas superficiales y/o subterráneas.
— En relación al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural acerca de posibles
afecciones a vías pecuarias próximas a la zona de trabajo (en este caso, “Cañada Real
de Portugal”), el EsIA se acompaña de una copia de una autorización emitida el 21 de
noviembre de 2022, por la que la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
de la Junta de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo, resuelve autorizar la ocupación temporal de terrenos de varias vías pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) por parte
de la promotora (UTE Navalmoral de la Mata), entre ellas la Cañada Real de Portugal,
conforme al pliego de condiciones que rige y que ha sido aceptado por el interesado, y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
de 24 de marzo de 2015, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.
Viernes 14 de abril de 2023
24206
nidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del día 29 de diciembre de 2022, se recibe la
Solicitud, por parte de la promotora, de sometimiento a evaluación de impacto ambiental
ordinaria de este proyecto de aprovechamiento de un recurso de la sección A) préstamo
denominado Cardoso para préstamos para la plataforma de la LAV en Navalmoral de la
Mata, junto a un nuevo EsIA en el que la promotora indica que se han tenido en cuenta
las consideraciones recibidas en relación a los Informes remitidos respecto del trámite de
consultas e información pública. También remite copia justificativa del pago de la tasa correspondiente.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en
cuenta los informes y alegaciones recibidas.
A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los informes
y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las sugerencias del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo relativas
al impacto ambiental, que a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del proyecto, así como aquellas estimaciones que se consideren beneficiosas para una mayor
protección y defensa del medio ambiente, la promotora las tiene en cuenta en su EsIA:
no afección del nivel freático, mantenimiento de maquinaria en lugares adecuados, o en
la fase de proyecto, planificación adecuada de la gestión de residuos, para evitar afecciones a aguas superficiales y/o subterráneas.
— En relación al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural acerca de posibles
afecciones a vías pecuarias próximas a la zona de trabajo (en este caso, “Cañada Real
de Portugal”), el EsIA se acompaña de una copia de una autorización emitida el 21 de
noviembre de 2022, por la que la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
de la Junta de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo, resuelve autorizar la ocupación temporal de terrenos de varias vías pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) por parte
de la promotora (UTE Navalmoral de la Mata), entre ellas la Cañada Real de Portugal,
conforme al pliego de condiciones que rige y que ha sido aceptado por el interesado, y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
de 24 de marzo de 2015, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.