Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061184)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la gestión y ejecución de las previsiones del planeamiento consistente en la ejecución anticipada de parte de urbanización en APE.33.02b "Aldea Moret II".
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24037
Los gastos de urbanización en los que incurra la Junta de Extremadura en la ejecución anticipada de las obras indicadas en el primer párrafo de esta estipulación, serán descontados del
total de los gastos (cuotas de urbanización) que en concepto de urbanización le corresponda
en la ejecución de las obras de urbanización de la totalidad del APE 33.02b, para lo que, debidamente actualizados a la fecha de desarrollo de la APE, se integrarán en la cuenta liquidación
que formará parte del Proyecto de Reparcelación.
Quinta. Vigencia.
La vigencia del presente acuerdo será de cuatro años contados desde su firma; si bien, ambas
partes, podrán acordar una prórroga hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El convenio se considerará cumplido una vez recibidas por el Ayuntamiento de Cáceres las
obras de urbanización o, en su defecto, trascurrido el plazo establecido de vigencia, o cuando
se den las circunstancias en él descritas para su resolución.
Sexta. Causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse dado cumplimiento a los compromisos
adquiridos, salvo que se acuerde su prórroga de forma unánime.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución, a efectos de instar la resolución.
Séptima. Control y seguimiento.
De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público se establece como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, la creación de una
Comisión de Seguimiento del Convenio formada por dos miembros de cada entidad firmante,
siendo la Presidencia y la Secretaría por parte de los representantes municipales, la cual resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Viernes 14 de abril de 2023
24037
Los gastos de urbanización en los que incurra la Junta de Extremadura en la ejecución anticipada de las obras indicadas en el primer párrafo de esta estipulación, serán descontados del
total de los gastos (cuotas de urbanización) que en concepto de urbanización le corresponda
en la ejecución de las obras de urbanización de la totalidad del APE 33.02b, para lo que, debidamente actualizados a la fecha de desarrollo de la APE, se integrarán en la cuenta liquidación
que formará parte del Proyecto de Reparcelación.
Quinta. Vigencia.
La vigencia del presente acuerdo será de cuatro años contados desde su firma; si bien, ambas
partes, podrán acordar una prórroga hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El convenio se considerará cumplido una vez recibidas por el Ayuntamiento de Cáceres las
obras de urbanización o, en su defecto, trascurrido el plazo establecido de vigencia, o cuando
se den las circunstancias en él descritas para su resolución.
Sexta. Causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse dado cumplimiento a los compromisos
adquiridos, salvo que se acuerde su prórroga de forma unánime.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución, a efectos de instar la resolución.
Séptima. Control y seguimiento.
De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público se establece como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, la creación de una
Comisión de Seguimiento del Convenio formada por dos miembros de cada entidad firmante,
siendo la Presidencia y la Secretaría por parte de los representantes municipales, la cual resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.