Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061184)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la gestión y ejecución de las previsiones del planeamiento consistente en la ejecución anticipada de parte de urbanización en APE.33.02b "Aldea Moret II".
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24034

Así mismo el artículo 101 de la LOTUS, determina que “el ámbito físico de la actuación
simplificada de nueva urbanización o reforma se determinará mediante la delimitación de
una Unidad de Actuación Simplificada dentro de un sector, que se constituirá en el área de
referencia para la equidistribución de beneficios y cargas y, en su caso, cesión de suelos
con destino dotacional, y para el establecimiento de las cuotas de urbanización a satisfacer
por las personas propietarias de los bienes afectados o beneficiadas por la actuación”.
5. En los mismos términos el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (en adelante TRLS) contiene que en la ejecución de las actuaciones sobre el medio
urbano, además de las Administraciones Públicas competentes y las entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, podrán participar, los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento,
siendo esta participación, siempre que sea posible, en un régimen de equidistribución de
cargas y beneficios.
6. Los convenios, de contenido urbanístico, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y
como establece el artículo 6 del mismo Texto Legal, cuando determina “Quedan excluidos
del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el
de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados
entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios
Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas
y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico
privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.
El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
De las Administraciones Públicas contiene que: “1. Las Administraciones Públicas podrán
celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público
como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre
materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público
que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su
caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de
finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. 2. Los citados instrumentos
deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes,
el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no