Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2023060992)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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Educación dictará resolución de concesión de los premios, que será notificada a los centros
interesados.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la
fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación
del nombre de los centros educativos premiados. Tanto estos como los centros que hubieren obtenido una mención honorífica recibirán un diploma acreditativo. La falta de notificación de resolución expresa de concesión, dentro del plazo máximo para resolver, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. L
 a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para
la publicación de información en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura.
Duodécimo. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 30.000 euros, con
cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20120061 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Decimotercero. Forma de pago y causas de reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se
convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.
2. Para los centros privados concertados, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de las
causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio
de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no
justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por estos una actuación inequívo-