Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2023050093)
Orden de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego del Estado.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
I
23845
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud
de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a
los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de
Acceso al Juego del Estado. (2023050093)
La Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura, en su artículo 26 establece que el
Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución. Reglamentariamente
se establecerá el contenido, organización y funcionamiento del citado registro, que no incluirá
más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas
en la Ley de Juego.
En su artículo 47, la referida Ley del Juego establece que los establecimientos autorizados
para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener
obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al
local de todos los jugadores o visitantes. El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de
Servicios de la Junta de Extremadura, establece en su artículo 7, que a la Dirección General
de Tributos, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostente la Comunidad Autónoma en materia de juego y, entre otras, la gestión de los registros de juego y del
registro de limitaciones de acceso al Juego.
El Registro de Limitaciones de acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego cuando así se prevea específicamente en
la normativa correspondiente.
Actualmente, el modelo de solicitud se regula en la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se
aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones
de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
número 112, de 11 de junio de 2020).
Viernes 14 de abril de 2023
I
23845
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba el modelo de solicitud
de inscripción y de cancelación en el Registro de Limitaciones de Acceso a
los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
su interconexión automatizada con el Registro General de Interdicciones de
Acceso al Juego del Estado. (2023050093)
La Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura, en su artículo 26 establece que el
Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución. Reglamentariamente
se establecerá el contenido, organización y funcionamiento del citado registro, que no incluirá
más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas
en la Ley de Juego.
En su artículo 47, la referida Ley del Juego establece que los establecimientos autorizados
para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener
obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al
local de todos los jugadores o visitantes. El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de
Servicios de la Junta de Extremadura, establece en su artículo 7, que a la Dirección General
de Tributos, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostente la Comunidad Autónoma en materia de juego y, entre otras, la gestión de los registros de juego y del
registro de limitaciones de acceso al Juego.
El Registro de Limitaciones de acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego cuando así se prevea específicamente en
la normativa correspondiente.
Actualmente, el modelo de solicitud se regula en la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se
aprueba el modelo de solicitud de inscripción y de cancelación en el Registro de limitaciones
de acceso a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
número 112, de 11 de junio de 2020).