Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061296)
Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
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NÚMERO 71

24111

Viernes 14 de abril de 2023

Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de
2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2020),
por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real
Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto
617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020), por Real Decreto 283/2021,
de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8
de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2022) y, derogado parcialmente, por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022) en su redacción
dada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola (BOE
n.º 21, de 25 de enero de 2023).
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La cuantía inicialmente prevista para la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva
para vinificación será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), financiada al 100%
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la aplicación presupuestaria
120040000 G/313A/47000 FA14000001, proyecto 20160206, denominado “Ayuda e Intervención de Mercados”, para la campaña 2022/23.
No obstante, esta dotación inicial se podrá modificar hasta el importe correspondiente de los
créditos en función de la decisión que se adopte por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 79 bis. del Real Decreto 1363/2018, sin
necesidad de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 30 de
abril de 2023.
Mérida, 11 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ