Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71

23889

Viernes 14 de abril de 2023

SOLICITUD
Solicito

Se SOLICITA la inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, firmando la presente y asumiendo y haciéndose plenamente responsable de las
declaraciones formuladas y de la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

Información sobre protección de datos

RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO

Junta de Extremadura. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
-Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.

FINALIDAD DEL
TRATAMIENTO

Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar y controlar la actividad del servicio 112 y protección civil.

LEGITIMACIÓN
DEL
TRATAMIENTO

La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento. Reglamento 91/396/ce de 29 de junio sobre la creación del teléfono único
europeo 112. Ley 17/2015 de 9 de julio del sistema nacional de protección civil. Ley 10/2001 de 28 de
junio de salud de Extremadura.

PLAZO DE
CONSERVACIÓN
DE LOS DATOS

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y
para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

DESTINATARIOS
DE CESIONES O
TRANSFERENCIAS

Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del
interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que
determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque
deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo
14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente,
requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la
Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias