Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061277)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General, por el que se da publicidad a las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
III
23719
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General, por el que se
da publicidad a las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio
2022. (2023061277)
Con fecha 23 de septiembre de 2021 fue publicado en el DOE núm. 184, el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones.
Con fecha 12 de enero de 2022 fue publicada en el DOE núm. 7, la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a gastos de
funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el
ejercicio 2022.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en el apartado 1 del artículo 17 que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Añade el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal Electrónico de Transparencia de
la Junta de Extremadura.
En consecuencia, una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes procede dar publicidad a
la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y del apartado 2 del
resuelvo décimo de la convocatoria, que establece que las ayudas concedidas se publicarán en
el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en
el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, y se remitirán a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el
artículo 20. 8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
Jueves 13 de abril de 2023
III
23719
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General, por el que se
da publicidad a las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio
2022. (2023061277)
Con fecha 23 de septiembre de 2021 fue publicado en el DOE núm. 184, el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones.
Con fecha 12 de enero de 2022 fue publicada en el DOE núm. 7, la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a gastos de
funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el
ejercicio 2022.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en el apartado 1 del artículo 17 que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Añade el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal Electrónico de Transparencia de
la Junta de Extremadura.
En consecuencia, una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes procede dar publicidad a
la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo anteriormente expuesto y del apartado 2 del
resuelvo décimo de la convocatoria, que establece que las ayudas concedidas se publicarán en
el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en
el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, y se remitirán a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el
artículo 20. 8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,