Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2023061257)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
23642
2. P
or cada año completo (doce meses) como colaborador docente de prácticas de la categoría a la que se concursa: 0,20 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.
b) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas ni las prácticas.
c) Para la valoración de las colaboraciones docentes de prácticas, deberá acreditarse mediante certificación original o copia auténtica del órgano competente de la Comisión de
Docencia en el que se indique el tiempo y la categoría en la que ha colaborado.
IV. Actividades de formación continua y ocupacional: Puntuación máxima 5 puntos.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
a) Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
Jueves 13 de abril de 2023
23642
2. P
or cada año completo (doce meses) como colaborador docente de prácticas de la categoría a la que se concursa: 0,20 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.
b) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas ni las prácticas.
c) Para la valoración de las colaboraciones docentes de prácticas, deberá acreditarse mediante certificación original o copia auténtica del órgano competente de la Comisión de
Docencia en el que se indique el tiempo y la categoría en la que ha colaborado.
IV. Actividades de formación continua y ocupacional: Puntuación máxima 5 puntos.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
a) Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas: