Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061144)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y "Plena Inclusión Extremadura -Federación de Organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura", por el que se concede una subvención en el ejercicio 2023 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
23756
previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante resolución de la Dirección
General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, “Plena Inclusión Extremadura” deberá presentar la
solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de
justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.
La justificación del último 50% del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad
al 15 de febrero de 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presente
convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
Sexta. Condiciones para la financiación y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el
presente convenio, desde el 1 de enero de 2023 hasta su finalización el 31 de diciembre de
2023, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el
importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo
para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se
deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm.
92, de 9 de agosto).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos o inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier
producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva,
edición de documentos o celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 10
% de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución
del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad
Jueves 13 de abril de 2023
23756
previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante resolución de la Dirección
General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, “Plena Inclusión Extremadura” deberá presentar la
solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de
justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.
La justificación del último 50% del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad
al 15 de febrero de 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presente
convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
Sexta. Condiciones para la financiación y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el
presente convenio, desde el 1 de enero de 2023 hasta su finalización el 31 de diciembre de
2023, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el
importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo
para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se
deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm.
92, de 9 de agosto).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos o inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier
producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva,
edición de documentos o celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 10
% de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución
del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad