Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061144)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y "Plena Inclusión Extremadura -Federación de Organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura", por el que se concede una subvención en el ejercicio 2023 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
23761
de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Duodécima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. S
in perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de “Plena
Inclusión Extremadura” de cualquiera de las cláusulas de este convenio, dará lugar a la
inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la
normativa vigente.
Del mismo modo, el presente convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total o
parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. D
e conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado
artículo y siguientes.
3. A
los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de
proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. E
l régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011,
de 23 de marzo y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
Jueves 13 de abril de 2023
23761
de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Duodécima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. S
in perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de “Plena
Inclusión Extremadura” de cualquiera de las cláusulas de este convenio, dará lugar a la
inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la
normativa vigente.
Del mismo modo, el presente convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total o
parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. D
e conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado
artículo y siguientes.
3. A
los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de
proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. E
l régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011,
de 23 de marzo y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o