Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2023050088)
Orden de 5 de abril de 2023 por la que se convoca el XIII Concurso de Lectura en Público de Extremadura.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023

23605

Sección de Bibliotecas Escolares o en la que delegue y un asesor o asesora de la Secretaría General de Educación.
— Secretaría: Un funcionario o una funcionaria del Servicio de Coordinación Educativa.
El Jurado Autonómico ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos
colegiados en el título V, capítulo II, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo indicado para
los órganos colegiados en los artículos del 15 al 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico el Sector Público. Asimismo, los miembros del jurado estarán sujetos a las
causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada ley.
Artículo 10. Resolución y forma de pago de los premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta del Secretario General de Educación, de conformidad con la
selección efectuada por el Jurado Autonómico.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá
entender desestimada su solicitud.
3. L
 a resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria a favor de cada
una de las personas premiadas. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará
que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.
5. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte seleccionado para
la fase final autonómica deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación
Educativa de la Secretaría General de Educación, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea titular de
la misma. En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema
Integrado de Gestión Económico-financiera ”Alcántara” de la Junta de Extremadura, se
deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que
se efectúe el ingreso.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.